OTROS INCENTIVOS Y BONIFICACIONES

a. Bonificaciones/Reducciones a la Seguridad Social

Las bonificaciones y reducciones en las cuotas a la Seguridad Social son ayudas directas, a empresas y profesionales en régimen laboral autónomo, consistentes en la aplicación de un porcentaje de descuento en el pago de los seguros sociales que deben cubrir los/as empresarios/as. Estas ayudas tienen un doble objetivo:

  • la reducción de los costes laborales que deben asumir tanto empresas como profesionales en régimen laboral autónomo
  • el acceso al mercado de trabajo de los colectivos más desfavorecidos

Las bonificaciones y reducciones son los descuentos que reciben las empresas en sus cuotas a la Seguridad Social, según el tipo de contrato realizado y el colectivo al que pertenezca la persona trabajadora contratada. Esos colectivos son:

  • Personas con discapacidad
  • Mayores de 45 años
  • Jóvenes menores de 25 años
  • Víctimas de violencia de género
  • Personas trabajadoras en situación de exclusión social
  • Personas trabajadoras paradas de larga duración

Hay también otras situaciones en las que son susceptibles la aplicación de estas bonificaciones:

  • Contratos a personas trabajadoras procedentes de ETT
  • Conversión de contratos en indefinido
  • Conciliación de la vida personal, laboral y familiar
  • Mantenimiento del empleo
  • Contrato indefinido o temporal dirigido a ámbitos y colectivos específicos, como tripulantes de buques en las Islas Canarias, penados/as en instituciones penitenciarias y menores en centros de internamiento, entre otros.

Las bonificaciones/reducciones al trabajo autónomo, en cambio, dependen de la situación en la que se encuentre la persona trabajadora por cuenta propia, y pueden tener carácter general o específico.

  • Con carácter general:
    • Personas trabajadoras por cuenta propia que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores.
    • Personas trabajadoras por cuenta propia discapacitadas, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores.

      Ten en cuenta que, si optas por la base mínima de cotización, te podrás beneficiar de la TARIFA PLANA de 62,70 €/mes, durante los 12 primeros meses. Además, si vas a desarrollar tu actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, tendrás otros 12 meses de tarifa plana.

  • Con carácter específico:
    • Interinidad
    • Familiar colaborador
    • Reincorporadas
    • Otros
  • Para beneficiarte de estas ayudas, no debes presentar ninguna solicitud. Simplemente debes estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en el momento en que te sea concedida, y contratar a la persona trabajadora bajo alguna de las modalidades objeto de bonificación o reducción. Si eres profesional en régimen laboral autónomo, también debes estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y reunir las características exigidas.

    Descárgate aquí la Guía de bonificaciones/reducciones a la contratación laboral, actualizada en marzo de 2020, en la que podrás consultar todas las modalidades de contrato y situaciones de la persona trabajadora por cuenta propia objeto de bonificación o reducción.

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